Jun 18

COMUNICACIÓN IMPORTANTE

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Se recuerda al plantel docente que es obligatorio antes de ingresar al aula la firma del parte diario. Las inasistencia injustificadas se considerarán artículo 125 del estatuto docente.

ARTICULO 125°: (Texto según Ley 10.614) Las faltas de puntualidad y las
inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración.